Editorial

Estamos contentos por la repercusión del blog, pero nuestra alegría no tiene que ver con el ego personal (pues somos conscientes que este espacio se puede mejorar mucho más), sino que se trata de una satisfacción basada en la clara convicción de la necesidad de difundir estos temas. Instalar el debate y crear conciencia en el primer paso para cambiar el mundo. Gracias a todos!

2008/10/23

Salvemos a Santa Catalina

GACETILLA DE PRENSA – SANTA CATALINA – OCTUBRE 2008

"CONTIENE ADVERTENCIA ENVIADA AL SEÑOR INTENDENTE Y A LOS SEÑORES CONCEJALES"

La Laguna de Santa Catalina, conjuntamente con la Laguna de Rocha (E. de Echeverría) son humedales de la Cuenca del Río Matanza que albergan una notable biodiversidad, poseen formaciones boscosas autóctonas e implantadas, son sitio de escala y anidaje de aves migratorias y poseen atributos más que suficientes para ser declaradas Reservas Naturales Provinciales. No hacerlo implica incurrir en infracciones de las autoridades a lo normado en el Art. 41º de la Constitución Nacional; en el Art. 28 de la Const. PBA, en la ley Nº 25.675 Ley General del Ambiente, en la Nº 25.688 Régimen de Gestión de Aguas, en la Nº 25.916 de Protección Ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios (esp. Art. 20º) y otras de la PBA.

Hechos recientes en Santa Catalina:

--- La Universidad Nacional de La Plata –-administradora del predio Santa Catalina de 650 has. desde principios del siglo pasado, cuando la Provincia lo cedió a la Nación-- procedió a tasar, licitar y vender parte del mismo (aprox. 50 % de la sup. total), incluyendo la laguna Santa Catalina de aprox. 30 has de extensión.

--- El comprador resulta ser Covelia S.A., una empresa de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios que, presuntamente de común acuerdo con las autoridades Provinciales y municipales, instalará una planta de gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Esta empresa ya introdujo en el predio personal de vigilancia, levanta un muro en la parte posterior del terreno y ha “depositado” un ómnibus sin las ruedas frente al único acceso vehicular a la laguna, la cual fue declarada recientemente de Interés Municipal por HCD de Lomas de Zamora.

--- Las aparentes presunciones están avaladas por declaraciones y comunicados de funcionarios, autoridades de la UNLP, declaraciones a medios de comunicación, y la crítica situación en la gestión de los residuos de municipios del área metropolitana incluyendo a la CABA., conocida también a través de los medios.

--- La empresa Covelia S.A. está vinculada al Municipio de Lomas de Zamora y a otros municipios del área metropolitana. En el caso específico de Santa Catalina, mediante un convenio entre la UNLP y la MLZ, dicha empresa dispone actualmente, y desde mediados de 2007, residuos en otro sector del predio, a metros del Tambo –basural clandestino de Santa Catalina-, con total autorización de la UNLP, siendo tal acción motivo de denuncias en sede municipal, provincial, policial, etc., por su impacto sobre los atributos ya mencionados.

--- Además se han violado por parte de las autoridades la ley Nac. Nº 25.831, y de llevarse a cabo el proyecto de residuos se violarían las leyes Nº 25.688 de gestión ambiental de aguas, la ley Nº 25.916 de Protección ambiental para la gestión de residuos domiciliarios y la Nº 26.631 de protección ambiental de los bosques nativos. Se debe destacar que pese a las denuncias en sede administrativa, siguen en funcionamiento por autorización de la UNLP y nulo control de la MLZ las plantas ilegales de Pavisur (hormigonera) y ARETRA (molienda de vidrios y espejos) sobre la Av. Juan XXIII, violando las normativas de radicación industrial y control ambiental.

--- La venta, cuestionada en sede judicial mediante una denuncia del Dip. W. Martello y otros, ante el Juzgado Federal Nº 3 de La Plata, por presunta ilegalidad del vendedor, desatendió, entre otros puntos, la exigencia de los Arts. 59º y 60º de la Ley Nº 8.912 y modificatorias de la PBA, y los convenios de cesión dominial. Este sector vendido corresponde a EVP por Nomenclador Municipal de Usos, es decir Espacio Verde Público, categoría de orden público inamovible según lo establece el Art. 60 de la Ley 8.912 PBA de Uso del Suelo. Además, contiene a la Laguna y bañados ecológicamente asociados que suman unas 100 hectáreas, último ecosistema natural de Lomas de Zamora y sus alrededores.

--- Por otra parte, la última documentación oficial con la cual contamos en referencia a la postura de la UNLZ -casa de estudios asentada también en el predio Santa Catalina- es la declaración del Consejo Superior (reunión del 10 de agosto de 2007), en referencia al rechazo unánime a la posible localización de una planta de gestión de residuos dentro del predio. Se desconocen declaraciones oficiales posteriores opuestas a aquella, y por lo tanto cabe esperar un nuevo rechazo de esta institución a la operación de venta de las tierras que circundan su complejo de Facultades.

--- Los proyectos de Declarar Reserva Natural Provincial a Santa Catalina y Lagunas de Rocha obrantes en la Legislatura de la PBA (D2162/07-08 y D2041/07-08 respectivamente) y la Declaración de la Cámara de Diputados, considerando de interés de esa Cámara los estudios científicos realizados en la primera (D2161/07-08) avalan de por sí cualquier medida cautelar que tenga el objeto de eliminar el factor de incertidumbre en la aplicación del principio precautorio.

--- La ley Nº 10.907, Ley de Reservas y Parques Provinciales, y sus modificatorias, de la PBA, es el marco jurídico en que se basan los proyectos presentados. Su Art. 3º faculta a que el Poder Ejecutivo, por razones de celeridad, lo haga por la vía del decreto. En virtud de tal facultad, hemos solicitado al señor Gobernador tal medida, acompañando hasta el momento más de 24.000 firmas de la población adhiriendo a tal pedido.

--- Debido a que existe la posibilidad de que desde el HC Deliberante de Lomas de Zamora se presente un proyecto de re-zonificación del predio, con el objetivo de la instalación de una planta de gestión de residuos, tanto dentro como fuera del sector que la UNLP vendió a Covelia, así como para permitir a esta empresa desarrollar cualquier actividad planteada, el Sr. Intendente y los Sres. Consejales fueron advertidos por nota del 8 de octubre del corriente de que, vistos los trascendidos publicados en diversos medios y la lectura efectuada en distintos documentos publicados por la Universidad de La Plata, en los cuales se da a conocer un plan estratégico de 7 programas con diversas formas de financiamiento, y que una de las formas se refiere a la venta de activos entre los que se menciona a Santa Catalina y la necesidad de gestionar ante la Municipalidad de Lomas de Zamora el cambio de uso según su plan urbano, todo indica que si bien la gestión pudo haber existido, hasta el momento se realizó la venta con el uso existente. Es decir EVP, sigla que designa al Espacio Verde Público, en un todo de acuerdo con la Ley Nº 8.912 y modificatorias de la PBA. Si bien el acto formal de la venta ha sido objetado, mediante una denuncia oportunamente señalada, la sola lectura de la ley Nº 8.912 bastaría para imposibilitar y/o invalidar una venta en la cual no se tuvo en cuenta, fundamentalmente tres de sus artículos:

------------- El art. Nº 2, fija los objetivos de la Ley de Ordenamiento Territorial y uso del suelo. En su inciso a) dice: Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio. Destacamos que desde 1994 dicho objetivo se potencia con preceptos constitucionales, leyes de presupuestos mínimos y leyes provinciales. ---------------- El Art. 59º es total y absolutamente aplicable al caso de Santa Catalina. Este artículo fue modificado por el Decreto-Ley 10128/83 y está vigente. Se refiere a que todo espejo de agua mas una franja periférica de 100 metros alrededor de la línea de máxima creciente deberán ser cedidos gratuitamente al fisco provincial. Para el caso, el camino y el espejo de agua deberán ser excluidos del título. Es evidente que tal exclusión no fue realizada. ------------------------------ También resulta importante la lectura del Art .60º: ”por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes de dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas privadas, [..].

---- Mientras el Ejecutivo municipal y el H.C.D. no manifiesten públicamente, como corresponde en una democracia, cuál es su parecer al respecto, se mantendrá una tensión indeseada en distintos sectores de la comunidad, los cuales continuarán con sus legítimos derechos de peticionar ante las autoridades. Si la contestación es que se tratará un cambio de uso, la pregunta que nos hacemos es quién se beneficiará con el mismo ? Aparentemente el comprador se beneficiará y también el vendedor, el cual logrará mediante una grave disfunción administrativa tres hechos singulares: a) Una ordenanza municipal logra modificar una ley provincial; b) El fisco provincial se ve privado de una laguna y 100 metros a su alrededor que le deben ser cedidos gratuitamente y c) El comprador logra su propósito anti-ecológico, alterando un espacio de dominio publico del estado, siendo este sólo un administrador de los bienes de la Comunidad.

Es nuestro mayor deseo saber que las autoridades reflexionarán de ser necesario y que en aquellos actos en que esté involucrado Santa Catalina el cumplimiento del marco regulatorio será una garantía a su preservación con todos sus atributos.

Agrupaciones de Defensa de Santa Catalina – TODOS Y TODAS X SANTA CATALINA

Naturaleza por el Futuro - Vecinos de los Barrios Aledaños al Centro Atómico Ezeiza - Hermanos de la Tierra - Coalición Cívica - Fundación Ecosur - Red-I-Lom - Fundación Patrimonio Natural - Vecinos Autoconvocados de Llavallol - Agrupación Libres del Sur - Alumnos autoconvocados de la UNLZ en defensa de Santa Catalina - Fundación Ecológica Lomas de Zamora - Partido Humanista – UCR – CTA Lomas de Zamora y otros.

www.naturalezaxelfuturo.com.ar naturalezaxelfuturo@gmail.com

1 comentario:

Anónimo dijo...

No podemos mirar para otro lado! Los felicito por contribuir en el conocimiento de estas cosas! sigan adelante!

La crisis internacional tiempos: tiene sus raíces en...